TÍTULO I
Denominación, Objeto, Sede
Artículo I Constitución, Denominación
"La Asociación de los Amigos de Françoise Minkowska" fundada en 1962 tomó, por modificación de sus estatutos adoptados en la Asamblea general de 23 de Octubre de 1973 la denominación de : "Asociación Françoise y Eugène Minkowski para la salud mental de los inmigrantes".
Artículo II Objeto
Esta asociación tiene por objeto perpetuar su memoria y su obra por el estudio de los problemas de la Higiene mental, por la creación, el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de todos los establecimientos y todas las instituciones destinadas a mejorar la salud mental tanto de la población francesa como de los refugiados y extranjeros susceptibles de beneficiar de su acción, así como toda iniciativa susceptible de contribuir a la realización de los objetivos de la Asociación.
Desde este punto de vista, la Asociación, en el centro del o de los establecimientos cuya garantiza la gestión, podrá recibir personas exteriores que efectúan trabajos de investigación que tienen relación con la higiene mental.
Artículo III Domicilio social
La sede de la Asociación se fija en : PARÍS
Artículo IV Duración de la Asociación
la duración de la Asociación es ilimitada
TÍTULO II
Composición
Artículo V Composición
Pueden ser miembro de la Asociación las personas físicas y las personas jurídicas. La Asociación se compone de miembros activos, de miembros y eventualmente de miembros de honor. a) Los miembros activos participan en las actividades y pagan su cotización. b) Los miembros bienhechores pagan una cotización diferente de la de los miembros activos y, pueden, si lo desean, no participar en las actividades de la Asociación. No pueden formar parte del Consejo de Administración. c) Miembro de honor. Este título puede ser otorgado por el Consejo de Administración a las personas que hacen o hicieron un favor importante a la Asociación. Se dispensan del pago de una cotización.
Artículo VI Cotización
La Asamblea general fija la suma de las cotizaciones debidas cada año por cada categoría de miembros.
Artículo VII Condiciones de adherencia
La entrada de los miembros es pronunciada por el Consejo de Administración el cual, en caso de rechazo, no tiene que dar a conocer el motivo de su decisión. Las entradas estan ratificadas por la Asamblea Generale. Cada miembro asume el compromiso de respetar los presentes estatutos que se le comunican cuando se convierte en miembro de la Asociación.
Artículo VIII Pérdida de la calidad de miembro
La calidad de miembro se pierde :
a) por muerte
b) por renunciación escribiendo al Presidente de la Asociación
c) por exclusión pronunciada por el Consejo de Administración en causa de infracción de los estatutos o grave motivo : perjuicio moral o material a la Asociación
d) por radiación pronunciada por el Consejo de Administración para impago de la cotización
TÍTULO III
Administración y funcionamiento
Artículo IX Consejo de Administración
La Asociación esta administrada por un Consejo de Administración compuesto de seis a veinte miembros elegidos por cuatro años por la Asamblea Generale. El renuevo del Consejo tiene lugar por mitad cada dos años. El orden de salida de los primeros miembros cuyo mandato debe renovarse viene determinado por sorteo. Los miembros salientes son reeligibles. En caso de renuncio (muerte, dimisión, exclusión..) el Consejo de Administración proporciona temporalmente a la sustitución de sus miembros. Se procede a su sustitución definitiva en la Asamblea Generale ordinaria la más cerca posible. Los poderes de los miembros así elegidos, finalizan en la época en que debía normalmente expirar el mandato de los miembros sustituidos.
Artículo X Incompatibilidad
Las personas que tienen la calidad de agente o funcionario de los servicios que financia el Centro Françoise Minkowska no pueden tener su sede en el Consejo de Administración. Esta disposición se aplica también a los empleados del Centro y a los miembros de honor.
Artículo XI Reunión
El Consejo de Administración se reúne al menos 3 veces al año Por envio de una convocación escrita del Presidente o, a petición de un tercio de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de igualdad el voto del Presidente es preponderante. El Consejo puede agregarse - de manera ocasional o permanente - de las personalidades exteriores o asalariados del Centro. Tienen entonces una voz consultativa.
Artículo XII Remuneración
Las funciones de los miembros del Consejo de Administración se ejercen gratuitamente ; no obstante, los gastos causados por la realización de su mandato se le seran reembolsados habida cuenta de los justificantes.
Artículo XIII Poderes
El Consejo de Administración esta invertido generalmente, de poderes más amplios, dentro del límite de los objetivos de la Asociación, del respeto de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Generale y de la normativa en vigor. Puede autorizar todos los actos y operaciones permitidos a la Asociación y, que no se reserva a la Asamblea general ordinaria o extraordinaria. Se pronuncia sobre todas las admisiones de los miembros de la Asociación y confiere los posibles títulos de miembro de honor. Pronuncia las posibles medidas de exclusión o radiación de los miembros de la Asociación y del Consejo de Administración. Nombra al experto contable a propuesta de la oficina. Controla la gestión de los miembros de la oficina. Puede, en caso de grave falta, suspender a un miembro de la oficina de sus responsabilidades. Esta decisión requiere un voto por mayoría. Autoriza al Presidente, el Secretario General y el Tesorero a hacer todos los actos, compras, enajenaciones e inversiones reconocidas necesarias de los provechos y valores que pertenecen a la Asociación y a celebrar los negocios y contratos necesarios para la continuación de su objetivo. El Consejo de Administración aprueba las cuentas del ejercicio y el presupuesto el proximo año, antes de su presentación en Asamblea Generale. Elige, por un período de tiempo de tres años, entre sus miembros, la oficina
Artículo XIV La oficina
La oficina comprende obligatoriamente :
1 Presidente
1 Secretario General
1 Tesorero
El Consejo de Administración puede, a propuesta de la oficina, decidir, sin modificación de los estatutos, completar la composición de éste por la creación de nuevos puestos :
2 Vicepresidentes como máximo
1 Secretario General - suplente
1 Tesorero - agregado
en el momento en que se renove la oficina, sus miembros son reeligibles.
Artículo XV Función de los miembros de la Oficina
El Presidente : Preside el Consejo de Administración y la Asamblea Generale y garantiza el funcionamiento de la Asociación que representa en juicio y en todos los actos de la vida civil. En caso de impedimento, puede delegar sus poderes a otro miembro de la oficina. Secretario General : Se encarga de la organización y del seguimiento de todos los actos de la vida administrativa de la Asociación : convocatorias, actas, asegura el seguimiento de los registros. Tesorero : Supervisa la gestión de las cuentas de la Asociación efectuada por el contable asistido del experto contable de la Asociación. Efectúa todos los pagos y recauda todos los ingresos bajo la vigilancia del Presidente. Da cuenta a la Asamblea Generale anual que debe dar descargo de su gestión.
Artículo XVI Reunión de la Mesa
la oficina se reúne previa convocatoria del Presidente cada vez que necesario. gestión. Artículo XVI Reunión de la Mesa la oficina se reúne previa convocatoria del Presidente cada vez que necesario.
TÍTULO IV
Asamblea generale Ordinaria
Artículo XVII Composición
La Asamblea generale ordinaria se compone de todos los miembros de la Asociación : miembros activos, miembros benefactores, miembros de honor. Artículo XVIII Reunión de la Asamblea generale La Asamblea generale ordinaria se reúne al menos una vez al año y cada vez que esta convocada por el Consejo de Administración o a petición de la mitad de sus miembros. Las convocatorias estan enviadas al menos quince días antes y deben mencionar obligatoriamente el orden del día previsto y adoptado por la oficina. Sólo serán válidas las resoluciones tomadas por la Asamblea Generale sobre los puntos figurados en el orden del día.
Artículo XIX Poderes de la Asamblea general ordinaria
La Asamblea entiende los informes morales y financieros presentados por la oficina en nombre del Consejo de Administración. La Asamblea, después de haber deliberado aprueba estos informes y delibera sobre todas las demás preguntas figuradas en el orden del día. Proporciona al nombramiento o a la sustitución miembros del Consejo de Administración en las condiciones previstas en el artículo IX de los presentes estatutos. Fija el importe de la cotización anual.
Artículo XX Votos a la Asamblea generale
Dentro del límite de los poderes que le son conferidos por los presentes estatutos, la Asamblea obliga por sus decisiones a todos los miembros de la Asociación incluido los ausentes. Las decisiones de la Asamblea generale ordinaria se toman por mayoría de los miembros presentes o representados al día de su cotización. Cada miembro no podrá tener mas de dos poderes. A petición de un miembro presente, los votos deben emitirse a boletín secreto.
TÍTULO V
Asamblea general Extraordinaria
Artículo XXI Función de la Asamblea general Extraordinaria
La Asamblea generale Extraordinaria está sola habilitada a pronunciar sobre los siguientes temas : Modificación de los estatutos Adquisición y enajenación de edificios Disolución de la Asociación Descentralización de los bienes
Artículo XXII Composición y convocatoria de la Asamblea general Extraordinaria.
La composición de la Asamblea generale extraordinaria y las modalidades de su convocatoria se ajustan a los artículos XVIII y XIX de los presentes estatutos relativos a las Asambleas general
Artículo XXIII Votos
Para la validación de las decisiones, la Asamblea general Extraordinaria debe comprender al menos la mitad, más uno de los miembros. Si no se alcanza esta proporción ; se convoca a la Asamblea Generale Extraordinaria de nuevo en el plazo de quince días. Puede entonces resolver cualquiera que sea el número de miembros presentes. Se toman las deliberaciones obligatoriamente por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados.
TÍTULO VI
Recursos de la Asociación
Artículo XXIV Recursos de la Asociación
Los recursos de la Asociación se componen : Del producto de las cotizaciones de las subvenciones de las subvenciones del Estado, regiones y todos los organismos públicos o privados del producto desus actividades de todos los recursos autorizados por los textoslegislativos y reglamentarios en vigor.
TÍTULO VII
Disolución
Artículo XXV Disolución de la Asociación
La disolución se pronuncia a petición del Consejo de Administración, por una asamblea generale extraordinaria convocada y que se desarrolla de conformidad con lo dispuesto en los artículos XX, XXII y XXIII de los presentes estatutos. Artículo XXVI Descentralización de los bienes En caso de disolución, la asamblea general extraordinaria designa a uno o más liquidadores quienes tienen en carga de la liquidación de los bienes de la Asociación y cuyos poderes determina. Nunca los miembros de la Asociación podrán verse asignar, aparte de la reanudación de sus contribuciones, una parte cualquiera de los bienes de la Asociación. El activo neto que subsistirá se asignará obligatoriamente a una o varias asociaciones que perseguirán objetivos similares y que especialmente será designado por la asamblea general extraordinaria.
TÍTULO VIII
Reglamento interno
Artículo XXVII Reglamento interno
Un reglamento interno puede establecerse. Deberá aprobarse por el Consejo de Administración. Este posible reglamento está destinado a fijar los distintos puntos no previstos por los presentes estatutos, en particular, los que se refieren al funcionamiento práctico de la Asociación y sus actividades.