Dispositivos legales que moldearon la representación oficial del territorio del Estado argentino en la primera mitad del siglo XX.
Malena Mazzitelli Mastricchio
Carla Lois
1. Introducción
En la actualidad, el mapa oficial del territorio Estado argentino ofrece una interpretación y descripción del patrimonio territorial del Estado que, en apariencia, es unívoca, transparente y científicamente neutra. Es, sobre todo, una imagen estandarizada y única, que no admite variantes : existen leyes que especifican cómo debe ser representado el territorio del estados en los mapas oficiales. En este sentido, la figura cartográfica vigente ha funcionado como un mapa logotipo, que tiene la potencia intelectual para ordenar nuestra experiencia y nuestra apreciación simbólica del territorio estatal. En cambio, a fines del siglo XIX la inexistencia de una cartografía oficial habilitaba la coexistencia de diferentes criterios para la confección de mapas que representaban el territorio nacional. Eso explica la circulación simultánea de mapas del territorio argentino muy diferentes entre sí. No obstante ello, en ese contexto, los mapas funcionaron como documentos públicos que los Estados utilizaron para argumentar sus pretensiones territoriales en las disputas sobre límites. Este carácter de documento público atribuido a las cartografías determinaba que la precisión de la demarcación de los límites fuera una cuestión central en los mapas y que cualquier “error” en este tema fuera considerado perjudicial y agraviante para los intereses nacionales. Ante esta falta de objetividad cartográfica y su consecuente agravio a los intereses de la Nación argentina, el Estado argentino comenzó a establecer leyes y decretos para regular la producción cartográfica oficial. En la primera mitad del siglo XX, algunas leyes y algunos decretos legislaron sobre la figura cartográfica que representa el territorio del Estado argentino y sobre los modos en que esa imagen debía ser producida. En este trabajo se analizan las normativas legales que contribuyeron a configurar el mapa oficial que rige en la Argentina en nuestros días. Asimismo se analizan algunos efectos materiales y simbólicos que esa imagen cartográfica normalizada ha tenido en las formas de pensar la nación argentina.
2. Estado y cartografía
Entre los rasgos que definen a los mapas topográficos de siglo XIX suelen mencionarse “el mayor detalle y expresividad de los mapas que se publican, la creciente precisión lograda por el empleo de grandes escalas, la mejora en los sistema de representación del relieve, y la generalización de levantamientos topográficos que se apoyan en redes geodésicas homologadas internacionalmente, [así como la] creciente uniformidad de la producción cartográfica, propiciada por la homogeneización de la simbología y la internalización del sistema métrico-decimal. Falta, no obstante, añadir lo principal. La cartografía del siglo XIX no es tan sólo una cartografía expresiva, precisa y de base científica es, sobre todo […] una empresa del Estado” (Nadal y Urteaga, 1990 : 9 ; los destacados son nuestros). En efecto, en el marco del desarrollo de un conjunto de saberes sobre el territorio, la cartografía se ha ido perfilando como una de las estrategias para organizar el discurso territorial del Estado. En la Argentina de fines del siglo XIX, al igual que la actividad estadística (González Bollo, 1999), la práctica cartográfica tuvo funciones políticas y “nacionalizantes” en el periodo de conformación y consolidación estatal. Sin un nicho institucional específico, la producción de mapas de la Argentina estuvo, principalmente, en manos de sujetos particulares e instituciones científicas en el último tercio del siglo XIX. Entre las obras cartográficas que, en su época, fueron reconocidas como valiosos aportes al conocimiento geográfico y a la representación cartográfica del país se destacan el Altas de la Confederación Argentina de Martín De Moussy (1863) y el Altas del Instituto Geográfico Argentino (1886) . Por esos años, la cartografía militar se concentraba en el diseño de fortines y en planos de gran escala, útiles para las expediciones militares. En 1904 se creó el actual Instituto Geográfico Militar (aunque hacía casi tres décadas que existía una dependencia que se ocupaba de asuntos cartográficos en el Ejército), pero fue sólo en 1912 que formuló un plan general para la elaboración de una carta de la República y comenzó a ocuparse de la representación del territorio estatal.
3. Leyes y decretos sobre cartografía
Hasta la sanción de una ley general sobre la producción cartográfica y la publicación de mapas oficiales que representen el territorio estatal (1941), varios decretos y leyes regularon algunos aspectos cartográficos. La revisión de ese corpus legislativo permite echar luz sobre la política territorial y cartográfica del Estado. Veamos cuáles fueron los asuntos que motivaron la intervención estatal sobre la producción cartográfica.
3. a. Problemas limítrofes
En las cuestiones limítrofes, la cartografía ha sido un tópico recurrente. El tratado de límite firmado en 1881 por Argentina y Chile establecía que a la Patagonia, la parte oriental de Tierra del Fuego y las islas de los Estados eran parte del territorio nacional argentino, y a su vez, concedía a Chile el estrecho de Magallanes y las islas situadas en el sur hasta el cabo de Horno. El tratado tuvo fuerte oposición en la Cámara de Diputados y uno de los argumentos fue la falta de objetividad del mapa construido por Fitz Roy y utilizado para la firma de dicho tratado. Esta oposición, encabezada por el joven diputado Zeballos , sostenía que el mapa no representaba la realidad de la extensión del territorio nacional, por lo cual cualquier decisión política sustentada en dicho mapa seria errónea y perjudicial para los intereses nacionales : “El mapa de Fitz Roy utilizado por el gobierno en la negociación, solo marca una línea de la costa sin penetrar en el interior, en consecuencia, no es apto para establecer una delimitación” (Zeballos en Sanz, 1985 : 12). A pesar de la oposición que recibió el canciller Irigoyen, el tratado fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero la demarcación del límite en el terreno quedó suspendida por la guerra civil y la deposición del presidente chileno Balmaceda. En 1891 con la vuelta de la estabilidad política en Chile, el presidente de la Junta de Gobierno Provisoria Jorge Montt, solicitó al gobierno argentino su reconocimiento. Era de esperar que se reanudaran las negociaciones por los asuntos limítrofes entre ambos países. En 1892 se estableció la comisión de límites a cargo de los peritos Octavio Pico, representante de la Argentina, y su par chileno Diego Barros Aranda. Esta comisión no pudo expedirse debido a la falta de consenso entre ambos peritos. El representante argentino sostenía que el deber del perito debía limitarse a cumplir al pie de la letra lo pactado en el tratado de 1881, mientras que el perito chileno estimaba que previamente al trazado del límite sobre el terreno había que someter al tratado a una discusión teórica. El representante chileno, Diego Barros Aranda, consideraba que había que aplicar el criterio del divirtum aquarum (divisoria de aguas) aún cuando para seguirlo fuera necesario abandonar la línea de las altas cumbres andinas, como lo indicaba el tratado. Pico se negó a la discusión insistiendo que la tarea que le correspondía a los peritos era puramente técnica y que debían trazar el límite ajustándose al artículo 1º del tratado de 1881. El presidente argentino Carlos Pellegrini dio instrucciones a Pico de evitar cualquier discusión teórica o diplomáticas y que trazara inmediatamente el limite sobre el terreno. Aparentemente Chile apoyaba su postura en un mapa publicado en la Argentina en 1890 por el profesor Luis Brackebusch que no se mantenía la línea de las altas cumbres continuas andinas como criterio de demarcación para el trazado del límite internacional con Chile y Bolivia. Brackebusch había tomado los criterios de demarcación del geógrafo francés Bernard (quien era asesor de Chile) y de Seelstrang . Seelstrang y Zeballos ya habían tenido diferencias cuando Seelstrang estaba trabajando en el Altas del Instituto Geográfico Argentino y Zeballos era Ministro de Relaciones Exteriores : el entonces Ministro había solicitado la corrección de los mapas de Jujuy, Salta y Catamarca, y, no obstante ello, las láminas enmendadas no resultaron satisfactorias para el Canciller (Zeballos, en Sanz 1985 : 20). El mapa publicado en 1890 por el profesor Luis Brackebusch en la Exposición de París, sirvió como justificación del reclamo que Chile sobre territorios en los cuales el Estado argentino reclamaba bajo su dominio . Ante este hecho el Ministro de Relaciones Exteriores Zeballos desautorizó y sacó de circulación dicho mapa, y dio orden al Ministro de Instrucción Publica que tome medidas con el autor ya que el hecho se agravaba por el cargo que Luis Brackebusch ocupaba en la Universidad de Córdoba. “Chile (…) ha invocado, contra los títulos argentinos en el norte, por los mapas confeccionados por el profesor de la Universidad de Córdoba Luis Brackebusch, que siguió la traza establecida por Bertrand y Seelstrang. (…) [estas cartas] son chilenas, en la demarcación de límites y con ellas se enseñan en las Universidades, colegios y escuelas”(…) (Zeballos en Sanz, 1985 : 21). El 4 de marzo de 1892 Zeballos pasó una circular a las Legaciones Argentinas comunicando la desautorización oficial de dicho mapa y la recolección de todos los ejemplares para ser enviados a Buenos Aires Ante estos hechos el Estado argentino, bajo la presidencia de Juárez Celman y con Zeballos como ministro de Relaciones Exteriores, publicó el 20 de noviembre de 1889 una resolución presidencial en la que se “desconocería todo carácter público a las cartas y planos que se habían publicado con errores. Preceptuándose además que, incluso las subvenciones del Estado para su edición, constituía un simple estímulo a la labor intelectual, sin que el hecho les asignara jerarquía oficial” (Zeballos en Sanz, 1985 : 20) los destacados son nuestros ). En diciembre de 1891, bajo la presidencia de Pellegrini, se dictó otro decreto en el que se creó la Oficina de Límites Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta oficina contaba con la facultad de recopilar información geográfica, histórica y topográfica referente a las fronteras del territorio nacional. A su vez, estaba encargada de trazar la línea limítrofe en el mapa de la República teniendo en cuenta a sus títulos y a los tratados suscriptos en el país. En los considerandos del decreto se argumentaba que la generalidad de los mapas publicados con las fronteras del Estado revelaban en el trazado de las límites gran ignorancia acerca de los antecedentes de títulos y derechos de la República y desconocimiento de los trabajos demarcatorios que se habían fijado en el terreno la división territorial. El conflicto limítrofe con Chile no iba a ser resuelto hasta 1902 con el fallo del Rey de Inglaterra. En este fallo la Corte Británica expresaba se había atenido a las medidas dispuestas en 1889 en asuntos cartográficos y a las disposiciones sobre los temas limítrofes fijadas en el mencionado decreto de 1891. El arbitraje también consideró el decreto de 1893 que establecía que los textos, documentos y cartografía sobre la geografía argentina se consideraban aprobados oficialmente si estaban acompañados por una declaración especial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. b. Las islas Malvinas y la Antártida : soberanía efectiva y soberanía cartográfica
La discusión establecida en 1884 entre el Ministro de Relaciones Exteriores argentino Francisco Ortiz y el Ministro de la Corona Británica Edmundo Monson, debido al carácter “oficial” de un mapa de la República Argentina da cuenta del rol que los Estados le otorgan a los mapas como documentos públicos. El conflicto diplomático estuvo centrado en un mapa publicado por el Instituto Geográfico Argentino en el que se incluían a las Islas Malvinas como parte del territorio nacional argentino. Como dicho mapa recibiría para su confección un subsidio de parte del Estado argentino, el Ministro de la Corona Británica consideró que dicho mapa era de carácter oficial y elevó una protesta formal. La preocupación del gobierno británico giraba en torno a la posible utilización del mapa como antecedente histórico que justificara, ante un conflicto internacional, la extensión del territorio argentino sobre las islas Malvinas. Como respuesta a la preocupación planteada por el Ministro británico, Francisco Ortiz respondió que “para disipar toda alarma que V.E., pudiera abrigar debe tener presente que un mapa no da ni quita derechos, y los que tenga Inglaterra ó la Republica Argentina a las referidas Islas no quedaran en ningún caso resueltos porque en un mapa esas Islas figuren con tinta azul ó encarnada.” (BIGA, 1884 : 261 ; los destacados son nuestros). Otro punto importante para destacar de esta discusión diplomática es que en una de las cartas el representante británico exige información sobre la intención de los cartógrafos, en lo que refiere a las descripción de las Islas (BIGA, 1884 : 260). Este pedido pone de manifiesto como los autores de los mapas eran cuestionados sobre la objetividad con que representaban la realidad territorial. El 18 de septiembre de 1937 se sancionó el Decreto Nº 114.428 en el que se prohíben “la publicación de mapas oficiales y no oficiales de la República Argentina que no representen el territorio de la Nación en toda su extensión, sean cuales fueren los fines de ilustración a que se los destinen” (Boletín Oficial 25/IX/937). En el artículo 3º del mismo Decreto se obliga a todas las reparticiones, oficinas, dependencias, y servicios oficiales, escuelas como entidades no oficiales subvencionadas a remplazar “de inmediato todos los mapas de las República Argentina que estén mutilados” (Boletín Oficial 25/IX/937 ; los destacados son nuestros). Es importante destacar que en tanto exista una normativa jurídica que prescribe y determina las formas representadas en un mapa, la extensión del territorio cartografiado es ficticia, en la medida que se obliga a cartografiar territorios en los que el Estado argentino no tiene soberanía efectiva -como sucede en el caso de las Islas Malvinas y la Antártida-. Por ejemplo la superficie del territorio nacional cambia considerablemente si se cuantifica con o sin las Islas Malvinas. Es decir que el territorio nacional incluyendo a Las islas Malvinas y al continente Antártico tiene una superficie de 3.761.274 kilómetros cuadrados, de los cuales 11.410 corresponden a las Islas y 964.977 a la Antártida (sin incluir las Islas Orcadas del Sur, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, que en conjunto suman 4.487 kilómetros cuadrados) (IGM, 2001 : 108). Por lo tanto si no fuese obligatorio cartografiar los territorios en los que el Estado argentino reclama soberanía, la superficie total seria de 2.780.400 kilómetros cuadrados, es decir 980.874 kilómetros menos.
4. Antecedentes de la Ley de la Carta
Si bien es cierto que a fines del siglo XIX existían algunas disposiciones legales que intentaba ordenar la cartografía en defensa de los intereses del Estado, fue durante la primera mitad del siglo XX cuando se formularon las primeras normativas jurídicas sobre la figura territorial del Estado, que dieron por resultado la construcción del mapa actual del territorio argentino como único mapa posible. El propio Instituto Geográfico Militar reconoce tres proyectos que procuraron construir un mapa integral de la República Argentina (con resultados desparejos y sin satisfacer del todo los objetivos propuestos) antes de la Ley de la Carta de 1941. Un primer intento de “organizar el país cartográficamente” (IGM, 1979 : 33) fue el decreto que, en 1899, firmó el presidente J. A. Roca para la confección de la Carta de la República Argentina. El proyecto de Roca no fue llevado a cabo, y en 1912, el presidente Sáenz Peña, dictó un nuevo decreto creando la Comisión del Mapa de la República. En 1926, un proyecto de Ley de la Carta ingresó en la Cámara de Senadores, pero nunca llegó a ser sancionado. Más allá de los intentos de hacer un mapa de la Argentina con procedimientos sistemáticos para la totalidad del territorio, también hubo leyes y decretos sobre las prácticas y los textos cartográficos. Una resolución dictada por el Ministro de Justicia y Instrucción Pública en septiembre de 1935 que “con motivo de la evidente arbitrariedad imperante en materia cartográfica con respecto a la representación geográfica-política del país” (IGM, 1979 : 44) establecía que los mapas destinados a la educación que contenían limites internacionales debían estar aprobados por el Instituto Geográfico Militar. Los mapas que no contaran con dicha aprobación quedarían automáticamente fuera de circulación. Esta preocupación por la cartografía y sus “utilidades educativas” pone de relieve que, como veremos más adelante, el mapa constituye un elemento importante para construir una imagen naturalizada del territorio nacional en el imaginario colectivo. Ante la publicación de un mapa en el primer tomo de la Enciclopedia Sopena con errores en la demarcación de la línea fronteriza y en la mención de lugares poblados (pues no figuran localidades consideradas importantes), y que, además, no incluía los territorios sobre los que el gobierno argentino reclama soberanía, el 18 de octubre de 1940 se dictó el decreto Nº 75.014 en el que se dispone que antes de publicar e inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual cualquier cartografía de la Argentina, el mapa debe ser remitido al Instituto Geográfico Militar para que sea inspeccionado con el objetivo de establecer si “contiene datos erróneos” (sic). En dicho decreto se argumentaba que “si en razón de lo dispuesto por la Ley 11.723 , el Estado dispensa su protección al autor de una obra, amparando su derecho patrimonial, es evidente que tiene facultad para exigir que esa protección no pueda afectar el interés publico ; y que por tratarse en casos como el presente, de obras destinadas a la ilustración del pueblo, que se utilizan en la enseñanza, esa facultad es indeclinable. (Boletín Oficial 26/X/940).
5. La Ley de la Carta
El 18 de septiembre de 1941 se sancionó en el congreso de la Nación la Ley 12.696, conocida como la Ley de La Carta, que consagra el monopolio de la producción cartográfica, y desautoriza a cualquier otra institución en la construcción de la cartografía nacional. Con esta Ley se institucionaliza una política cartográfica que no solo otorga a un organismo militar el monopolio de las miradas legítimas sobre el territorio, sino que también implica construir y prescribir un nuevo imaginario territorial que permitiría visualizar la nación (Lois, 2004). En el articulo 1º de dicha Ley se dispone “realizar todos los trabajos geodésicos fundamentales y el levantamiento topográfico de todo el territorio de la Nación”. Este trabajo deberá ser realizado por “el personal técnico que se destine para el cumplimiento de la ley y desempeñe funciones tanto en el campo como en el gabinete, deberá ser argentino. […] Únicamente por excepción, la que se producirá cuando deban realizarse tareas de carácter técnico para cuya realización no exista disponible personal capacitado argentino en el país, podrán ser utilizados los servicios técnicos de personal extranjero (contratado) siempre que posean la capacidad y condiciones intelectuales y morales necesarias” En el artículo 15º se establece que “cualquier otra entidad que realice trabajos topográficos para ser publicados deberá solicitar del Instituto Geográfico Militar la fijación de puntos básicos necesarios, o los realizará de acuerdo a las normas que el mismo establezca”. A pesar de que la Ley de la Carta estaría englobando todos los decretos anteriores con el objetivo de centralizar y homogeneizar la producción cartográfica imponiendo un punto de vista oficial, se siguieron sancionando leyes y decretos que continuaron acotando la producción cartográfica. En 1946 se sancionó otro decreto (Nº 8.944) en el cual se prohíbe : “a) que no representen en toda su extensión la parte insular del territorio de la Nación ; b) que no incluyan el sector Antártico sobre el que el país mantiene soberanía ; y c) que adolezcan de deficiencias o inexactitudes geográficas, o que falseen en cualquier forma de la realidad, cualesquiera fueran los fines perseguidos con tales publicaciones” (Boletín Oficial del 28/11/1946). En 1983, bajo gobierno militar, se “sanciona” la Ley Nº 22.963. En el artículo 18º de dicha Ley se prohíbe “la publicación de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el Territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación de Instituto Geográfico Militar (Boletín Oficial 8/IX/83). En el artículo 23º se establece que “toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta en el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las sanciones que esta ley establece. El autor (…) será asimismo punible si éstas contuvieren inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional. Idénticas sanciones se aplicarán a quien hiciese ingresar al país o distribuyese en el mismo, cualquier obra que contenga una descripción o representación total o parcial de la República Argentina no aprobada por el Instituto Geográfico Militar. El poder ejecutivo adosa a este proyecto un texto que justifica la necesidad de la ley : “A los efectos de consolidar una conciencia nacional del territorio y evitar diferencias en la información geográfica sobre la República Argentina, es indispensable contar con una única versión oficial de la cual es el territorio sometido a nuestra soberanía, y que toda publicación que toque el tema, en cualquier formato y con cualquier propósito, sea coincidente con ella.” (Nota del poder ejecutivo 2/XI/1983 ; los destacados son nuestros).
6. Un mapa logotipo
El cuerpo de normas jurídicas que reguló y regula la producción cartográfica cristalizó una imagen del territorio estatal. Uno de los efectos que ello ha tenido es que dicha imagen funciona como un logo, como una marca rápidamente reconocible. Hemos querido recuperar la idea de mapa logotipo de Benedict Anderson no sólo porque resulta fácilmente constatable sino porque inscribe al mapa junto a otras instituciones de linaje similar : el censo y el museo. Desde esta perspectiva, los efectos simbólicos de una imagen cartográfica estandarizada se articulan con otras estrategias clasificatorias y organizadoras del patrimonio nacional. Las narrativas geográficas del discurso escolar (Romero, 2004) junto a la repetición de una imagen cartográfica estándar contribuye a naturalizar el mapa en el sentido común : el mapa no es un texto que ofrece una interpretación del territorio sino la trascripción técnica de la realidad topográfica del Estado y, como tal, encarna la esencia nacional. El mapa logotipo ha implicado la cristalización del recorte territorial de nivel estatal, que, incluso, se ha transformado en una escala explicativa de fenómenos de diverso tipo. El mapa del territorio estatal ha participado en la configuración de gran parte de nuestras concepciones del espacio, tanto porque ha podido activar sentimientos de identificación nacional a partir del reconocimiento de la silueta cartográfica del territorial estatal que metaforiza el cuerpo de la nación como porque ha podido instalarse como unidad de análisis en muchos campos disciplinares y en un sentido común muy extendido. Estas miradas sobre el mapa y sus efectos se han reforzado porque el discurso cartográfico oficial del Estado se ha construido alrededor del desarrollo técnico y la cartografía fue presentada como un modo científico y técnico de representar la superficie terrestre sobre un plano (Lois, 2004). Las políticas territoriales y cartográficas quedaron subsumidas tras la garantía que ofrecerían los cálculos geodésicos y lecturas críticas quedaron, también, licuadas tras los métodos científicos (especialmente, aquellos métodos asociados a las ciencias duras).
Conclusiones
Una revisión de las leyes y los decretos que moldearon algunos aspectos cartográficos nos permite examinar el vínculo entre las políticas territoriales del estado y su política cartográfica. Las principales preocupaciones de la jurisprudencia sobre cartografía están relacionadas con las cuestiones limítrofes y la política exterior (centrada en los territorios sobre los que el Estado reclama soberanía). La legislación sobre cartografía tiene múltiples efectos sobre el mapa oficial del Estado. Por un lado, desde el punto de vista institucional, el Estado tiene la propiedad intelectual de la cartografía y, a su vez, garantiza el monopolio de la producción cartográfica y la supervisación de los mapas circulantes a través del Instituto Geográfico Militar. Por el otro, desde el punto de vista del texto cartográfico que esa legislación configura, el mapa oficial de la Argentina ofrece una interpretación del territorio nacional que representa, no sólo la “realidad” topográfica que pretende reflejar, sino que también presenta la política territorial del Estado argentino. Entonces, aunque aparentemente la cartografía pretende representar técnica y fielmente la topografía del territorio argentino (por “territorio argentino” debería entenderse aquellos territorios sobre los que el Estado argentino ejerce soberanía), los mapas oficiales de la Argentina expresan, además, el punto de vista del Estado en las cuestiones territoriales y, por otra parte, no dan cuenta de los diferentes estatus jurídico-político de los territorios que la imagen cartográfica incluye.
Bibliografía
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